Artículo 1204 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Se hará, asimismo, responsable de todos los créditos como si lo hubiese efectivamente cobrado; sin perjuicio de que para su descargo en el tiempo debido, justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a la

disposición de los interesados las acciones y títulos insolutos.