Artículo 508 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención judicial cuando de alguno de los actos del tutor le resulte manifiesto perjuicio; y el Juez, encontrando fundado el reclamo, proveerá lo que se crea más conveniente y útil a los intereses del pupilo.