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Código Civil

Parte 31 de 48 · arts. 1516–1565 · LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS · TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES · SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONFESIÓN

Artículo 1516

Derogado

Artículo 1517

Derogado

Artículo 1518

Derogado

Artículo 1519

Derogado

Artículo 1520

Derogado

Artículo 1521

Derogado

Artículo 1522

Derogado

Artículo 1523

Derogado

SECCIÓN CUARTADE LA PRUEBA DE PERITOS

Artículo 1524

Derogado

Artículo 1525

Derogado

SECCIÓN QUINTADE LA PRUEBA DE TESTIGOS

Artículo 1526

Derogado

Artículo 1527

Derogado

Artículo 1528

Derogado

Artículo 1529

Derogado

Artículo 1530

Derogado

Artículo 1531

Derogado

Artículo 1532

Derogado

SECCIÓN SEXTADE LAS PRESUNCIONES

Artículo 1533

Derogado

Artículo 1534

Derogado

Artículo 1535

Derogado

Artículo 1536

Derogado

Artículo 1537

Derogado

Artículo 1538

Derogado

TÍTULO IIDE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1539

Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1540

El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Artículo 1541

El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Artículo 1542

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en un contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Artículo 1543

El contrato es principal, cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Artículo 1544

El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Artículo 1545

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Artículo 1546

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Artículo 1547

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1548

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1549

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya por su naturaleza, ya por pacto o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho, saber su aceptación al obligado antes de que aquella haya sido revocada.

Artículo 1550

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad.

Artículo 1551

Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Artículo 1552

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1. Consentimiento de los contratantes.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato.

3. Causa de la obligación que se establezca.

SECCIÓN PRIMERADEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1553

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llego a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

Artículo 1554

Para que el consentimiento sea válido se necesita que el que lo manifiesta sea legalmente capaz.

Artículo 1555Toda persona es legalmente capaz

Toda persona es legalmente capaz. Son incapaces absolutamente, los dementes, los impúberes y los sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son relativamente incapaces los menores adultos y los que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.- Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Artículo 1556

Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son: error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1557

Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidara el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Artículo 1558

Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

Artículo 1559

La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Artículo 1560

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Artículo 1561

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos (2) partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleo a indemnizar daños y perjuicios.

SECCIÓN SEGUNDADEL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Artículo 1562

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Artículo 1563

El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Artículo 1564

Si el objeto del contrato es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

Artículo 1565

Derogado

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