Código Civil
Parte 31 de 48 · arts. 1516–1565 · LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS · TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES · SECCIÓN SEGUNDA DE LA CONFESIÓN
Artículo 1516
Derogado
Artículo 1517
Derogado
Artículo 1518
Derogado
Artículo 1519
Derogado
Artículo 1520
Derogado
Artículo 1521
Derogado
Artículo 1522
Derogado
Artículo 1523
Derogado
SECCIÓN CUARTADE LA PRUEBA DE PERITOS
Artículo 1524
Derogado
Artículo 1525
Derogado
SECCIÓN QUINTADE LA PRUEBA DE TESTIGOS
Artículo 1526
Derogado
Artículo 1527
Derogado
Artículo 1528
Derogado
Artículo 1529
Derogado
Artículo 1530
Derogado
Artículo 1531
Derogado
Artículo 1532
Derogado
SECCIÓN SEXTADE LAS PRESUNCIONES
Artículo 1533
Derogado
Artículo 1534
Derogado
Artículo 1535
Derogado
Artículo 1536
Derogado
Artículo 1537
Derogado
Artículo 1538
Derogado
TÍTULO IIDE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1539
Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1540
El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Artículo 1541
El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Artículo 1542
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en un contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Artículo 1543
El contrato es principal, cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Artículo 1544
El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Artículo 1545
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Artículo 1546
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Artículo 1547
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artículo 1548
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1549
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya por su naturaleza, ya por pacto o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho, saber su aceptación al obligado antes de que aquella haya sido revocada.
Artículo 1550
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad.
Artículo 1551
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Artículo 1552
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
SECCIÓN PRIMERADEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1553
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llego a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
Artículo 1554
Para que el consentimiento sea válido se necesita que el que lo manifiesta sea legalmente capaz.
Artículo 1555Toda persona es legalmente capaz
Toda persona es legalmente capaz. Son incapaces absolutamente, los dementes, los impúberes y los sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son relativamente incapaces los menores adultos y los que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.- Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
Artículo 1556
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son: error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1557
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidara el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Artículo 1558
Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Artículo 1559
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
Artículo 1560
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Artículo 1561
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos (2) partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleo a indemnizar daños y perjuicios.
SECCIÓN SEGUNDADEL OBJETO DE LOS CONTRATOS
Artículo 1562
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Artículo 1563
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Artículo 1564
Si el objeto del contrato es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
Artículo 1565
Derogado
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