Artículo 2284 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres (3) años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis (6) años, sin necesidad de ninguna otra condición.
En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 869 de este Código.