Artículo 1277 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que no sea el testador, el legatario no tendrá acción contra los herederos.