Artículo 2182 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El acreedor anticresista puede habitar la casa que se le hubiere dado en anticresis, recibiendo como fruto de ella el alquiler que otro pagaría. Mas no puede hacer ningún cambio en el inmueble ni alterar el genero de explotación que acostumbraba el propietario, cuando de ello resultare que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar el inmueble de la manera que antes lo hacia.