Leyteca

Artículo 1615 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los impuestos fiscales o municipales, los gastos de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cuenta del vendedor; y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.