Leyteca

Artículo 1841 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social, quedará obligado, si el deudor se hace insolvente, a traer al fondo común lo que recibió, aun cuando haya puesto el recibo solamente en su nombre.