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Código Civil

Parte 40 de 48 · arts. 1966–2015 · LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS · TÍTULO IX DEL DEPOSITO · CAPÍTULO II DEL DEPOSITO PROPIAMENTE DICHO · SECCIÓN QUINTA DEL DEPÓSITO NECESARIO

Artículo 1966

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros, como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

CAPÍTULO IIIDEL SECUESTRO

Artículo 1967

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Artículo 1968

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

Artículo 1969

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Huelo ordene por consentir en ello todos los interesados, o por otra causa legítima.

Artículo 1970

El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de Familia.

Artículo 1971

En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones del Código de Procedimientos.

TÍTULO XDE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1972

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas, recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

CAPÍTULO IIDEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1973

Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.

Artículo 1974

También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos. Este contrato tiene el nombre de seguros mutuos, y cuando en él no se ha pactado otra cosa, se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes, en proporción al valor de los bienes que cada uno tiene asegurados.

Artículo 1975

El contrato de seguro deberá consignarse en documento público o privado, suscrito por los contratantes.

Artículo 1976

El documento deberá expresar: 1.- La designación y situación de los objetos asegurados y su valor. 2.- La clase de riesgos cuya indemnización se estipula. 3.- El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato. 4.- Las demás condiciones en que hubieren convenido los contratantes.

Artículo 1977

Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada; y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma. En el caso de existir dos (2) o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total del seguro.

Artículo 1978

Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado; y en su defecto, en el de veinticuatro (24)horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos.

Artículo 1979

Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.

CAPÍTULO IIIDEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 1980

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Artículo 1981

Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.

Artículo 1982

Lo dispuesto en el Artículo 1980 respecto del juego, es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 1983

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Artículo 1984

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda, cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

CAPÍTULO IVDE LA RENTA VITALICIA

Artículo 1985

La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos (2) personas o de un tercero.

Artículo 1986

La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos (2) o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

Artículo 1987

Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

Artículo 1988

El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.

Artículo 1989

Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la renta y el precio.

Artículo 1990

El contrato de renta vitalicia deberá, precisamente, otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.

Artículo 1991

Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

Artículo 1992

El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aun en el caso de no pagársele la pensión; ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.

Artículo 1993

En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.

Artículo 1994

Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.

Artículo 1995

Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.

Artículo 1996

Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.

Artículo 1997

Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el período principiado, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.

Artículo 1998

La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de veinte (20) años continuos.

Artículo 1999

Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio. Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.

TÍTULO IXDE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS

CAPÍTULO IDE LAS TRANSACCIONES

Artículo 2000

La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Artículo 2001

No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

Artículo 2002

Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para transigir, sin que haya necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que deba versar la transacción.

Artículo 2003

La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.

Artículo 2004No se puede transigir sobre el estado civil de las personas

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.

Artículo 2005

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deben por la ley, no valdrá sin aprobación judicial, ni podrá el Juez aprobarla si en ella se contraviene lo dispuesto en los Artículos 403 y 404.

Artículo 2006

No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.

Artículo 2007

Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y, en general, por dolo o violencia.

Artículo 2008

Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título.

Artículo 2009

Es nula, asimismo, la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de la cual las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Artículo 2010

La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree, pues, transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.

Artículo 2011

El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

Artículo 2012

El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el cálculo.

Artículo 2013

Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecían, podrá la transacción, rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas. En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos nos sería causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria. Si el dolo fuere sólo relativo a uno (1) de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.

Artículo 2014

La transacción produce el efecto de cosa juzgada; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.

Artículo 2015La transacción no surte efecto sino entre los contratantes

La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.

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