Artículo 623 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público. Exceptúanse las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad; su propiedad, uso y goce pertenecen al dueño de las riberas, y pasan con estas a los herederos y demás sucesores del dueño.