Artículo 721 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No es justo título:

1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.

2. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.

3. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que, debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.

4. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.