Artículo 719 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Puede ser por consiguiente el poseedor regular, poseedor de mala fe; y viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligo a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que esta haya debido efectuarse por instrumento público.