Artículo 818 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales, relativas al uso público, son: el uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación a flote; y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.