Artículo 1879 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La sociedad se extingue:
1. Cuando expira el término porque fue constituida.
2. Cuando se pierde la cosa, o se termine el negocio que le sirve de objeto.
3. Por la muerte, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1878.
4. Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1884 y 1886. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3º y 4º de este artículo, las sociedades a que se refiere el Artículo 1799, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.