Artículo 557 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Son asimismo incapaces de toda tutela y curaduría:

1. Los individuos del ejército que se hallen en actual servicio, incluso los Cirujanos militares y demás personas asimiladas al ejército.

2. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio hondureño.