Artículo 557 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Son asimismo incapaces de toda tutela y curaduría:
1. Los individuos del ejército que se hallen en actual servicio, incluso los Cirujanos militares y demás personas asimiladas al ejército.
2. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio hondureño.