Artículo 452 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La fianza deberá asegurar:

1. El importe de los bienes muebles que entren en poder del guardador.

2. Las rentas o productos que durante un (1) año rindieron los bienes del menor o incapacitado.

3. Las utilidades que durante un (1) año pueda percibir el menor de cualquier empresa mercantil o industrial.