Artículo 1437 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un sólo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.