Artículo 38 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o en los Tribunales o Juzgados se entenderán que han de ser completos, y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.