Artículo 1726 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:
1. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principales y coger los frutos pendientes.
2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de expropiación, y a sí constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la Corporación expropiadora.
3. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del Artículo 1696, párrafo tercero.