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Código Civil

Parte 38 de 48 · arts. 1866–1915 · LIBRO IV DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS · TÍTULO VI DE LA SOCIEDAD · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 1866

Los negocios de la sociedad deben ser conducidos bajo el nombre de uno o más de los socios, con la adición "y compañía".

Artículo 1867

El uso de la razón social puede ser conferido a una persona extraña a la sociedad. El delegatorio deberá indicar en los documentos públicos o privados que firma por poder, son pena de ser personalmente responsable de todas las consecuencias del negocio que celebre.

Artículo 1868

Si un socio no autorizado usare la firma social, la sociedad no será responsable del cumplimiento de las obligaciones que aquél hubiere suscrito, salvo si la obligación se hubiere convertido en provecho de la sociedad. La responsabilidad, en este caso, se limitará a la cantidad concurrente con el beneficio que hubiere reportado la sociedad.

Artículo 1869

La sociedad no es responsable de los documentos suscritos con la razón social, cuando las obligaciones que los hubieren causado no le conciernan y el tercero los aceptare con conocimiento de esta circunstancia.

Artículo 1870

En uso que se haga de la razón social después de disuelta la sociedad, constituye un delito de falsedad, y la inclusión en aquélla del nombre de una persona extraña es una estafa. La falsedad y la estafa serán castigadas conforme al Código Penal.

Artículo 1871

El que tolera la inserción de su nombre en la razón de una sociedad, queda responsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS CON RELACIÓN A TERCEROS

Artículo 1872

Las variaciones que para la administración se hagan durante la sociedad, no surtirán efecto contra tercero si no se anotan en la escritura original y en el protocolo.

Artículo 1873

Cuando en el contrato de sociedad se ha estipulado quién ha de administrar, sólo el designado puede usar la firma de la sociedad.

Artículo 1874

El socio administrador no obliga a la compañía sino cuando al celebrar un contrato emplea la firma social, a no ser que pruebe que el contrato ha cedido a favor de la sociedad.

Artículo 1875

Los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente.

Artículo 1876

Los socios responden en proporción a sus cuotas, tanto a los acreedores como entre sí.

Artículo 1877

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

Artículo 1878

En el segundo caso el artículo que precede, quedará disuelta la sociedad, y será responsable el socio ejecutado de los daños y perjuicios que a los otros se sigan, verificándose la disolución extemporánea.

CAPÍTULO VIDE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LA SOCIEDAD

Artículo 1879

La sociedad se extingue:

1. Cuando expira el término porque fue constituida.

2. Cuando se pierde la cosa, o se termine el negocio que le sirve de objeto.

3. Por la muerte, interdicción civil o insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el Artículo 1878.

4. Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1884 y 1886. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3º y 4º de este artículo, las sociedades a que se refiere el Artículo 1799, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

Artículo 1880

Cuando la cosa especifica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuar la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad. También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa, cuando, reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o goce de la misma. Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.

Artículo 1881

La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios. El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios.

Artículo 1882

Si la sociedad continua después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continuará la sociedad primitiva.

CAPÍTULO IVDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 1883

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso, el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores, sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día. Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4º del Artículo 1879.

CAPÍTULO VIDE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LA SOCIEDAD

Artículo 1884

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además, debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

Artículo 1885

Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios, y éstos tienen facultad para excluirlo de la sociedad. Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.

Artículo 1886

No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañero a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otros semejantes, a juicio de los tribunales.

Artículo 1887

La partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1845, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

TÍTULO VIIDEL MANDATO

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA Y ESPECIES DEL MANDATO

Artículo 1888

Por el contrario de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1889El mandato puede ser expreso o tácito

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por un instrumento público o privado, y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Artículo 1890A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1891El mandato es general o especial

El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.

Artículo 1892

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso. La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores, ni viceversa.

Artículo 1893El mandatario no puede traspasar los límites del mandato

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

Artículo 1894

No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada éste. por

Artículo 1895

El menor adulto puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

Artículo 1896

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptuase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Artículo 1897

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1898

En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.

Artículo 1899

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiere al segundo.

Artículo 1900

El mandatario puede nombrar substituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del substituto:

1. Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.

2. Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por el substituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

Artículo 1901

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede, además, el mandante, dirigir su acción contra el substituto.

Artículo 1902

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.

Artículo 1903

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Artículo 1904

El mandatario que obre en concepto de tal, no es responsable personalmente a la parte con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

Artículo 1905

El mandatario es responsable no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse por los Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Artículo 1906

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido no-queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Artículo 1907

El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiese anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que este exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Artículo 1908

Debe, también, el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1909

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1910

Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

CAPÍTULO IVDE LOS MODOS DE ACABARSE EL MANDATO

Artículo 1911

El mandato se acaba:

1. Por su revocación.

2. Por la renuncia del mandatario.

3. Por muerte, interdicción, quiebra o insolvencia del mandante, o del mandatario, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

Artículo 1912

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Artículo 1913

Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

Artículo 1914

El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el Artículo que precede.

Artículo 1915

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si este sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

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