Artículo 1827 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las deudas contraídas por causa de la sociedad particular, serán carga de ésta, y el socio administrador responderá de ellas, no sólo con el haber social, sino también con sus demás bienes. Los demás socios sólo responden de las deudas con su haber social.