Artículo 1081 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuota como "sea fulano mi heredero" o "dejo mis

bienes a fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la nulidad o entero. Si fueren dos (2) o más herederos instituidos, sin designación de cuotas, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.