Artículo 1088 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 626, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.