Artículo 1887 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La partición entre socios se rige por las reglas de la de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1845, a no haberse pactado expresamente lo contrario.