Artículo 463 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El guardador que alegare haber puesto a sabiendas en el inventario, cosas que no le fueron entregadas realmente, no será oído, aunque ofrezca probar que tuvo en ello algún fin provechoso al pupilo. Los pasajes oscuros o dudosos del inventario se interpretarán a favor de la persona en guarda, a menos de prueba en contrario.