Artículo 20 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas anteriores, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. DEL PARENTESCO Artículos del 21 al 36. Derogado.