Artículo 1023 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el testamento fuere verbal, el Juez de letras del departamento en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquier persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados residentes en el mismo departamento, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:

1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente.

2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y el lugar de su domicilio.

3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.