Leyteca

Artículo 798 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.

Ni el usuario, ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el ejercicio de su derecho. Pero bien pueden enajenar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.