Artículo 971 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El cónyuge separado de cuerpos, no tendrá parte alguna en la herencia ab intestado de su mujer o marido, si hubiere dado motivo la separación por su culpa. Tampoco tendrá derecho en la sucesión del cónyuge premuerto, el cónyuge sobreviviente que sin justa causa le había abandonado por más de seis (6) meses, si durante este abandono ocurrió la muerte.