Artículo 1089 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario será solo obligado a dar en dinero el justo precio de la especie; satisfecho el precio, no tendrá derecho el legatario a la especie, aunque después la adquiera el asignatario.

Y si la especie ajena legada hubiere sido antes adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia, no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo.