Artículo 657 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El que haya hecho uso de una materia ajena sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error, estará sujeto, en todos los casos, a perder lo suyo, y a pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar cuando ha procedido a sabiendas. Si el valor de la obra excediere notablemente al de la materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente párrafo; salvo que se haya procedido a sabiendas.