Artículo 1464 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Extinguida la obligación por la perdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
Código Civil · Decreto 76-1906
Extinguida la obligación por la perdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.