Artículo 1103 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentra en ella, no se entenderán comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el Artículo 608, sino solo las que forman el ajuar de la casa y se encuentran en ella; y si se lega de la misma manera una hacienda de campo, no se entenderá que el legado comprende otras cosas que las que sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda y se encuentran en ella. En uno y otro caso, no se deberán de los ganados de cría, ni de los demás objetos contenidos en la casa o hacienda, sino los que el testador expresamente designare.