Artículo 67 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservarán él último que hayan tenido. Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deben extinguir su condena, tendrán como domicilio el lugar en que se hallen detenidos.