Leyteca

Artículo 1326 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda propiedad o usufructo, no priva a lo acreedores del donante de las acciones que contra el tuvieren a menos que acepten como deudor al donatario expresamente o en los términos del Artículo 1290, número 1.