Artículo 1090 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo, a menos que en el testamento aparezca que el testador sabia que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena aun descendiente o ascendiente legítimo del testador o a su cónyuge, pues en estos casos se procederá como en el párrafo primero del artículo precedente.