Leyteca

Artículo 1489 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Por la mera ampliación del plazo de una deuda no se verifica novación; pero cesa la responsabilidad de los fiadores y codeudores solidarios y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor, salvo que los fiadores, codeudores solidarios, o los dueños de las cosas empeñadas, o hipotecadas, accedan expresamente a la ampliación. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivo.