Artículo 1771 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Todos los contratos para la construcción de una obra se resuelven por la muerte del artífice o del empresario, y si hay trabajos o materiales preparados, que puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo que corresponda en razón de los trabajos hechos se calculará proporcionalmente, tomando en consideración el precio estipulado para toda obra. Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve el contrato.