Artículo 2194 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser respetado en su derecho, y será pagado con preferencia con el valor de la cosa dada en anticresis. La preferencia la tiene aun contra los hipotecarios anteriores, con tal que hayan consentido el contrato en que se entrega la cosa en anticresis.