Artículo 58 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado.