Artículo 2138 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses, si estuvieren determinados en la obligación; salvo lo dispuesto en el Artículo 2112. Al constituirse la hipoteca por un crédito anterior, los intereses atrasados, si los hubiere, deben liquidarse y designarse en suma cierta. La indicación de que la hipoteca comprende los intereses atrasados, sin designación de su importe, es sin efecto alguno.