Artículo 1339 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se entenderán donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios determinados, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura pública o privada, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.