Artículo 1632 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Tendrá lugar la evicción cuando se prive el comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el
contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.