Artículo 1436 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado, y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.