Artículo 50 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en Honduras, gozarán de la nacionalidad hondureña, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas, con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero, tendrán en Honduras la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.