Artículo 1367 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. El interés legal es el seis (6) por ciento (%) anual.