Artículo 784 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día o el evento de la condición prefijada para su terminación. Si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad, y si esa persona fallece antes, durará, sin embargo, el usufructo hasta el día en que esa persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.