Artículo 556 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Son incapaces de toda guarda:

1. Los ciegos y los mudos.

2. Los locos, imbéciles y dementes, aunque no estén bajo interdicción.

3. Los quebrados y los concursados no rehabilitados.

4. Los que carecen de domicilio en la República.

5. Los que no sepan leer y escribir, con excepción del padre o madre, llamados a ejercer la guarda de sus hijos legítimos o naturales.

6. Los de mala conducta notoria o que no tienen manera de vivir conocida.

7. Lo condenados judicialmente a una pena que lleve consigo la pérdida de la patria potestad, aunque se les haya indultado de ella.

8. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad.

9. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio consiguiente a ésta, han sido condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al pupilo.