Artículo 1953 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando sean dos (2) o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte. Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los Artículos 1402, 1404 y 1405 de este Código.