Artículo 832 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Toda pared de separación entre dos edificios, se presume medianera, pero solo en la parte que fuere común a los edificios mismos. Se presume medianero todo cerramiento entre córrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas este cerrada por todos lados; si una sola esta cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.